miércoles, 8 de octubre de 2014

Los Cuadernos de Quejas

Queridos/as alumnos/as de 1º de Bachillerato: Para acceder al enlace y ver el análisis de cada texto, debéis mandarme vuestro correo electrónico, preferentemente de google (si no lo tenéis, cread uno con el dominio google, siempre viene bien y por favor, utilizad en la medida de lo posible nombre y/o apellidos para la dirección, no apodos ni nombres extraños...). Al final del blog tenéis el enlace para mandarme un correo. Me enviáis uno identificándoos y saludando, si es posible, que son de las pocas cosas que no cuestan dinero. Conforme lo vayáis haciendo os iré enviando el enlace con el análisis de cada texto para poder comentar vosotros incluso. ¡Gracias!

En 1789, ante la situación de quiebra económica, política y social en Francia, se convocan de manera excepcional, los Estados Generales, una asamblea de representantes de los tres estamentos para debatir sobre la posible solución para la crisis financiera creada en Francia. 

Los Cuadernos de Quejas eran memoriales elaborados por cada estamento para expresar en dicha asamblea su descontento y/o peticiones. Se redactaban en las circunscripciones donde se debían elegir a los representantes de los tres estamentos, resultando pues, un sondeo de la población más o menos efectivo...

Cuaderno de Quejas de la nobleza del Bailio de Amont.

Art. 1.- Antes de tomar parte en las deliberaciones, los diputados de la Nobleza obtendrán toda la seguridad para sus propias personas, de modo que no puedan ser perseguidos en ningún tribunal en materia civil mientras dure su misión.
Art. 2.- Para dar a los Estados generales, no sólo para esta primera reunión sino para el futuro, una forma legítima constitucional como la prescribe la equidad natural, de modo que ningún orden de ciudadanos pueda ser oprimido por otro y puedan conservar entre ellos un equilibrio perfecto de influencia y de poder, se ordena expresamente a los diputados de la Nobleza insistir y persistir para conseguir la reducción de los tres órdenes a dos.

El primero estará compuesto por el Clero noble y la nobleza laica, el segundo orden estará compuesto por el Clero no noble, y el Tercer estado de las ciudades y los campos.
Si cada orden está compuesto por un número igual de representantes, podrá tener lugar la decisión por cabezas, pero si no existiera la igualdad numérica entre el primero y el segundo orden, entonces se votará separadamente por orden.Pero, en todo caso, la composición del primer orden será tal que los representantes de la Nobleza serán al menos el doble que los del Clero.
Art. 3 Se atribuirá a los Estados Generales la fijación de los límites de la influencia del Rey en las deliberaciones, tanto si los dos órdenes opinan por cabeza como si lo hacen separadamente; esta influencia debe ser tal que, manteniendo toda la dignidad de la majestad real, la asamblea de la nación quede embestida de todo el poder que le corresponde.

Aquí puedes ver el análisis del texto

Cuaderno de Quejas del clero de la Bailía de Orleans.

(...) Que la licencia con la que se venden y se exponen públicamente los cuadros y grabados más indecentes sea reprimida y castigada; que se prohíba, como fuentes infestadas de corrupción, esta multitud innumerable de espectáculos de toda clase y forma, que desde la capital, donde cada día se producen unos nuevos, se difunden por las provincias; que especialmente durante la quincena de Pascua y en las fiestas principales del año se prohíba todo espectáculo, sin que haya pretexto alguno para autorizarlo o tolerarlo; que se tomen precauciones contra los actores que cuando los espectáculos están cerrados en la capital, se distribuyen por las pequeñas ciudades e incluso aldeas, donde con representaciones profanas desvían a los fieles de los actos religiosos que deberían practicar.

Que los eclesiásticos sean mantenidos en el disfrute de todos los diezmos de cualquier naturaleza que posean sin que nadie pueda, por ningún motivo, pronunciarse contra estas posesiones.

Que los campos sean provistos, por cada partido judicial, de cirujanos y parteras, obligados a dar a los pobres asistencia gratuita si presentan un certificado de pobreza librado por el cura; pero que nadie pueda ser admitido a ejercer estas profesiones sin exámenes rigurosos que avalen su capacidad.


Cuaderno de Quejas del Tercer Estado de Valençay.

Los habitantes que componen el Tercer Estado de esta ciudad y parroquia de Valençay en Berry, suplican muy humildemente a Su Majestad..

Los habitantes se quejan de estar abrumados por la talla (1), la capitación (2) y otros impuestos, proporcionalmente más elevados que los de las ciudades y parroquias vecinas… Para evitar este abuso sería necesario un reparto general de los impuestos que soporta la provincia en proporción a las posibilidades de las ciudades y parroquias que las componen…

La sal, producto esencial para la vida no sólo de los hombres, sino también de los animales, tiene hoy en día un precio excesivo.

Que sería necesario suprimir la talla, la capitación y los dos vigésimos (3). Para reemplazar todos estos impuestos suprimidos, el gobierno establecería un derecho único, del que cada provincia sería libre para realizar su reparto y su percepción, haciendo contribuir a los eclesiásticos y a los nobles, que deben estar sujetos a él, igual que el Tercer Estado (…)

Que todas las banalidades (4) de cualquier naturaleza sean abolidas, ya que son poco lucrativas para los señores y muy dispendiosas y gravosas para los vasallos.

Que, para pagar las deudas del Estado, no habría otra salida que adueñarse de todos los bienes de los frailes y de los monjes que actualmente son inútiles para el servicio divino… El expediente más sencillo sería establecer una pensión razonable para cada uno de los individuos que haya y darles su libertad.
                                                      ____________________________
(1)   Impuesto sobre la tierra que el rey fijaba para cada localidad o parroquia.
(2)   Impuesto real que gravaba productos de consumo (vino, alcoholes).
(3)   Impuesto real sobre la renta de los bienes inmuebles del comercio, las rentas de la tierra y sobre los derechos feudales.
(4)   Monopolios señoriales como la explotación exclusiva de ciertos establecimientos (molinos, hornos, etc.) o servicios de interés común (bosques, presas, estanques…).

Cuaderno de Quejas de las mujeres.

Algunas mujeres no dejarán pasar la oportunidad de hacerse oír, reclamando en esos cuadernos desde reivindicaciones laborales, hasta sociales y culturales. Este es el caso de un cuaderno firmado por Madame B. de B.

Señor, 

En un momento en que los diferentes estamentos del Estado se hallan ocupados en sus intereses, en el que cada uno trata de hacer valer sus títulos, y sus derechos; en que unos se agitan para volver a los siglos de servidumbre y anarquía; en que otros se esfuerzan por sacudir los últimos eslabones que todavía los atan a un autoritario resto de feudalismo, las mujeres, objeto continuo de la admiración y el desprecio de los hombres, ¿no podrían, en esta común agitación, hacer también oír su voz?

No aspiramos a los honores del gobierno ni a las ventajas de ser iniciadas en los secretos del ministerio; pero creemos que es totalmente equitativo permitir a las mujeres, viudas o solteras, que posean tierras u otras propiedades, que lleven sus quejas al pie del trono; que es igualmente justo recoger sus sufragios, puesto que se ven obligadas como los hombres a pagar imposiciones reales y a cumplir los compromisos del comercio.

Se alegará quizás que todo lo que es posible darle (a la mujer) es permitirle hacerse representar, por procuración, en los Estados Generales. Se podría responder que, estando demostrado, y con razón, que un noble no puede representar a un plebeyo, ni éste a un noble, del mismo modo un hombre no podría, con mayor equidad, representar a una mujer, puesto que los representantes deben tener absolutamente los mismos intereses que los representados: las mujeres no podrían, pues, estar representadas más que por mujeres.